El modelo 202 vuelve a situarse entre las obligaciones relevantes de octubre para muchas sociedades. Prepararlo con antelación ayuda a evitar decisiones precipitadas de tesorería y permite revisar si la modalidad de cálculo aplicada es la correcta.
- El plazo general para el pago fraccionado de octubre de 2026 finaliza el 20 de octubre.
- El modelo 202 corresponde a pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en curso.
- La forma de cálculo puede basarse en la cuota del último impuesto presentado o en la base imponible acumulada.
- Las entidades con una cifra de negocios superior a 6 millones de euros tienen reglas específicas y obligación de presentar el modelo incluso cuando no resulte importe a ingresar.
Qué es el modelo 202 y por qué conviene revisarlo en septiembre
El modelo 202 es la autoliquidación utilizada para realizar pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. No sustituye a la declaración anual del impuesto: adelanta parte de la tributación que se regularizará cuando se presente el modelo 200 correspondiente al cierre del ejercicio.
Para una sociedad cuyo período impositivo coincide con el año natural, el pago de octubre es el segundo pago fraccionado del año, identificado como período 2/P. En este momento, septiembre es una buena ventana para comprobar la contabilidad acumulada, actualizar la previsión de caja y reunir la información necesaria sin mezclar esta obligación con el resto de declaraciones habituales de octubre.
En 2026, el calendario de la Agencia Tributaria fija el plazo del modelo 202, con carácter general, hasta el 20 de octubre. Si se desea domiciliar el ingreso, conviene atender al plazo específico de domiciliación aplicable, que finaliza antes que el plazo ordinario de presentación.
Quién debe presentar el modelo 202 en octubre
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben analizar en cada período si les corresponde efectuar un pago fraccionado. La obligación no depende de haber obtenido beneficios en el mes de septiembre, sino de las reglas aplicables a su entidad y de la modalidad de cálculo utilizada.
En la práctica, conviene distinguir tres situaciones:
Sociedades con resultado a ingresar
Cuando la aplicación de las reglas del pago fraccionado arroja una cantidad positiva, la entidad debe presentar e ingresar el modelo 202 dentro de plazo. Es una situación frecuente en sociedades con cuota positiva en el último Impuesto sobre Sociedades presentado o con una base imponible acumulada positiva si aplican la modalidad basada en el resultado del ejercicio en curso.
Sociedades sin importe a ingresar
Para las entidades que no superan el umbral de cifra de negocios establecido por la normativa, si no resulta cantidad a ingresar no existe, con carácter general, obligación de presentar el modelo 202. Aun así, conviene documentar el cálculo realizado y conservar el soporte contable que explica el resultado.
Entidades con cifra de negocios superior a 6 millones de euros
Las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios haya superado los 6 millones de euros en los doce meses anteriores al inicio del período impositivo deben aplicar obligatoriamente la modalidad prevista para calcular el pago sobre la base imponible acumulada. Además, deben presentar el modelo 202 aunque no resulte cantidad a ingresar.
Existen supuestos especiales, como determinados tipos de entidades con tipos de gravamen del 0 % o del 1 %, agrupaciones de interés económico o uniones temporales de empresas en circunstancias concretas. También hay una regla específica para empresas emergentes que hayan solicitado el aplazamiento previsto legalmente y mantengan esa condición. Si la sociedad está en uno de estos casos, es importante revisar su situación particular antes de asumir que debe presentar o pagar.
Las dos modalidades de cálculo del pago fraccionado
El importe del modelo 202 no se calcula siempre de la misma forma. La Ley del Impuesto sobre Sociedades contempla dos modalidades principales, con diferencias relevantes en la información que debe estar preparada.
Modalidad basada en la cuota del último Impuesto sobre Sociedades
La modalidad del artículo 40.2 toma como referencia la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo de declaración ya hubiera vencido. A esa cuota se le restan las deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta que correspondan, siempre que el período de referencia haya tenido duración anual.
Sobre la base resultante se aplica, con carácter general, el 18 %. Por eso, para muchas pequeñas y medianas sociedades, la declaración anual presentada durante el verano es un documento esencial para anticipar el importe del modelo 202 de octubre.
Modalidad basada en la base imponible acumulada
La modalidad del artículo 40.3 se basa en la parte de la base imponible acumulada del propio ejercicio. En el pago de octubre, cuando el ejercicio coincide con el año natural, se tiene en cuenta el resultado de los nueve primeros meses. Después se aplican los ajustes fiscales que procedan, las compensaciones sujetas a los límites legales y las minoraciones previstas.
Esta modalidad puede ser voluntaria para determinadas entidades, pero exige haber ejercido la opción mediante declaración censal dentro del plazo previsto. Para períodos impositivos coincidentes con el año natural, la opción debe formalizarse durante febrero y vincula a la entidad mientras no se renuncie a ella correctamente. No es una elección que pueda improvisarse en octubre porque el negocio haya tenido un año peor o mejor de lo esperado.
La modalidad basada en la base imponible acumulada es obligatoria para las entidades que superen el umbral de 6 millones de euros de cifra de negocios. En esos casos, la calidad del cierre contable de septiembre resulta especialmente importante: una contabilidad incompleta puede distorsionar la estimación y obligar a rectificaciones posteriores.
Guía para preparar el modelo 202 de octubre
- Confirma el período impositivo y el régimen aplicable. Comprueba si la sociedad cierra a 31 de diciembre, si tributa exclusivamente en territorio común y si forma parte de un grupo fiscal. Los grupos en consolidación utilizan el modelo 222, no el 202.
- Identifica la modalidad de cálculo vigente. Revisa si se está aplicando la modalidad basada en la cuota del último impuesto o la basada en la base imponible acumulada. Verifica también si se presentó una opción o renuncia censal con efectos para el ejercicio.
- Actualiza la contabilidad hasta septiembre. Registra facturas emitidas y recibidas, nóminas, seguros sociales, gastos bancarios, amortizaciones, cobros pendientes y pagos ya realizados. No conviene calcular un pago fraccionado con saldos provisionales que no hayan sido contrastados.
- Revisa ajustes y datos fiscales. Si aplica la modalidad sobre base imponible, identifica diferencias entre resultado contable y fiscal, bases imponibles negativas pendientes, retenciones soportadas, bonificaciones y pagos fraccionados anteriores del mismo ejercicio.
- Haz una previsión de tesorería. Separa el importe estimado del modelo 202 de otros vencimientos de octubre, como retenciones o IVA trimestral. Tener el dinero reservado no modifica el impuesto, pero evita que una obligación previsible desordene los pagos ordinarios del negocio.
- Valida la presentación y el medio de pago. Antes de enviar la declaración, revisa ejercicio, período 2/P, IBAN si se utiliza adeudo en cuenta y la coherencia entre la liquidación y los datos contables. Conserva el justificante de presentación y el detalle de cálculo.
Errores que conviene evitar
Un error habitual es confundir el modelo 202 con el resultado definitivo del Impuesto sobre Sociedades. El pago fraccionado es un anticipo y se deduce posteriormente en la liquidación anual. Por ello, un importe elevado en octubre no significa por sí mismo que la sociedad vaya a tener esa misma cuota final en el modelo 200.
También es frecuente asumir que todas las sociedades nuevas quedan automáticamente fuera del pago fraccionado. La ausencia de una declaración anual previa, la modalidad elegida y las reglas aplicables determinan el resultado; no basta con atender a la antigüedad de la empresa.
Por último, no conviene usar una estimación comercial de ventas como sustituto de la contabilidad. Las previsiones son útiles para reservar liquidez, pero el cálculo debe apoyarse en información contable y fiscal consistente con la modalidad que corresponda.
Preguntas frecuentes sobre el modelo 202 de octubre
¿Cuál es el último día para presentar el modelo 202 en octubre de 2026?
El plazo general finaliza el 20 de octubre de 2026. La domiciliación bancaria tiene un plazo anterior, por lo que debe revisarse con tiempo si se va a utilizar esa forma de pago.
¿El modelo 202 se presenta aunque la empresa tenga pérdidas?
Depende de la modalidad de cálculo y de las circunstancias de la entidad. Para las sociedades que no superan el umbral de cifra de negocios aplicable, si no resulta importe a ingresar no existe, con carácter general, obligación de presentar. Las entidades que superan los 6 millones de euros sí deben presentarlo incluso sin ingreso.
¿Puede cambiarse la modalidad de cálculo en octubre?
No de forma libre en octubre. Cuando el período impositivo coincide con el año natural, la opción por la modalidad basada en la base imponible acumulada debe ejercerse durante febrero mediante declaración censal. La renuncia sigue plazos equivalentes.
¿Qué modelo presenta una sociedad integrada en un grupo fiscal?
El pago fraccionado de los grupos fiscales se realiza mediante el modelo 222. El modelo 202 corresponde al régimen general y a determinados establecimientos permanentes de no residentes.
¿El pago del modelo 202 se recupera al presentar el Impuesto sobre Sociedades?
Los pagos fraccionados se deducen de la cuota de la declaración anual. Si los pagos a cuenta superan la cuota líquida que corresponda, el exceso se regulariza conforme a las reglas del Impuesto sobre Sociedades.
Preparar el modelo 202 desde septiembre permite transformar una fecha fiscal en una tarea de control: comprobar datos, anticipar liquidez y llegar a octubre con una decisión respaldada por la contabilidad real del negocio.