El cierre del tercer trimestre no solo implica revisar IVA, cobros o gastos. Si tu empresa o actividad paga alquileres de oficinas, locales, naves u otros inmuebles urbanos, conviene comprobar ya si debe practicar retenciones y presentar el modelo 115. Prepararlo durante septiembre permite contrastar contratos, facturas y pagos realizados entre julio y septiembre antes de que se concentren las obligaciones de octubre.
- El modelo 115 sirve para declarar e ingresar determinadas retenciones por alquileres o subalquileres de inmuebles urbanos.
- Para el tercer trimestre de 2026, el plazo general de presentación finaliza el 20 de octubre.
- Si se elige domiciliación bancaria, el plazo previsto para este trimestre termina el 15 de octubre.
- La retención general es el 19 % sobre los importes satisfechos al arrendador, sin incluir el IVA.
- Antes de presentar, hay que revisar si existe una excepción aplicable y cuadrar los datos con la contabilidad y las facturas.
Qué es el modelo 115 y cuándo se utiliza
El modelo 115 es la autoliquidación utilizada para declarar e ingresar las retenciones e ingresos a cuenta derivados de rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. En la práctica, suele afectar a negocios que alquilan un local comercial, una oficina, una nave, un despacho o un espacio profesional y que, por ese pago, tienen la obligación de retener.
La obligación corresponde al pagador que actúa como retenedor, no al arrendador que recibe la renta. Por eso, quien paga el alquiler debe verificar desde el inicio de la relación contractual si procede retención, reflejarla correctamente en cada factura y declarar las cantidades retenidas en el periodo que corresponda.
Para contribuyentes con obligación trimestral, el modelo recoge las retenciones practicadas en el trimestre natural anterior. En el caso del tercer trimestre de 2026, deben revisarse los alquileres satisfechos entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2026. Las grandes empresas tienen, con carácter general, una periodicidad mensual para estas obligaciones.
Plazos del modelo 115 del tercer trimestre de 2026
El calendario tributario de 2026 fija para el tercer trimestre dos fechas que conviene diferenciar:
- Hasta el 15 de octubre de 2026: plazo de domiciliación bancaria, si esta es la forma de pago elegida.
- Hasta el 20 de octubre de 2026: plazo general de presentación e ingreso del modelo 115 del tercer trimestre.
La diferencia es relevante para la tesorería. Domiciliar no es simplemente presentar antes: exige tener revisada la información y disponible el saldo necesario dentro de un plazo más corto. Si el negocio no va a domiciliar, mantiene margen hasta el 20 de octubre, pero no debería dejar la conciliación de alquileres para los últimos días.
Quién debe presentar el modelo 115
Con carácter general, empresarios y profesionales deben practicar retención cuando satisfacen rentas por el arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Esto incluye situaciones frecuentes como el alquiler de un local desde el que se vende al público, una oficina para el equipo, una nave para almacenamiento o un despacho profesional.
La clave no es solo que exista una factura de alquiler. Es necesario revisar la naturaleza del inmueble, las condiciones del contrato, los datos fiscales del arrendador y el tratamiento de la operación. La obligación debe estar correctamente declarada en el censo tributario, ya que el alta como retenedor determina la presentación periódica del modelo.
Supuestos que requieren una revisión especial
Existen situaciones en las que no se practica retención. Entre ellas se encuentran, por ejemplo, el arrendamiento de viviendas por empresas para sus empleados, los alquileres cuando las rentas pagadas por el arrendatario a un mismo arrendador no superan 900 euros anuales sin IVA, determinados contratos de arrendamiento financiero y las rentas satisfechas a entidades totalmente exentas en el Impuesto sobre Sociedades.
También hay un supuesto vinculado a arrendadores cuya actividad está clasificada en determinados epígrafes del IAE relacionados con el arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, siempre que se cumplan las condiciones previstas para ello. No basta con asumir que un arrendador profesional o una sociedad está exento de retención: antes de dejar de retener, conviene disponer de la información necesaria y analizar el caso concreto.
Estas excepciones no deben aplicarse por intuición. Un cambio de contrato, de arrendador, de inmueble o de uso puede modificar el tratamiento. Cuando existan dudas, es prudente revisar la documentación antes de contabilizar las facturas y efectuar los pagos.
Cómo calcular la retención del alquiler
La retención aplicable a los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos es, con carácter general, del 19 %. Se calcula sobre todos los conceptos satisfechos al arrendador, excluido el IVA.
Esto significa que el IVA no forma parte de la base de retención. Por ejemplo, si el alquiler mensual es de 1.000 euros y se repercute un IVA de 210 euros, la retención general será de 190 euros:
- Renta sin IVA: 1.000 euros.
- Retención del 19 %: 190 euros.
- IVA repercutido: 210 euros.
- Importe a pagar al arrendador: 1.020 euros.
La empresa paga al arrendador el importe neto resultante y posteriormente ingresa la retención acumulada mediante el modelo 115. Por ello, es importante que la factura, el asiento contable, la orden de pago y la declaración trimestral respondan a la misma lógica.
En Ceuta y Melilla existe una reducción específica del porcentaje de retención en los términos establecidos por la normativa. Si el inmueble está situado en esos territorios o concurren circunstancias particulares, el cálculo debe revisarse de forma individual.
Guía para preparar el modelo 115 sin descuadres
- Identifica todos los alquileres pagados en el trimestre. Extrae de la contabilidad los pagos y facturas de alquiler realizados entre julio y septiembre. Incluye los contratos de locales, oficinas, naves y espacios urbanos utilizados en la actividad.
- Revisa el contrato y los datos del arrendador. Comprueba quién figura como arrendador, qué inmueble se alquila, cuál es la renta pactada y si se ha producido algún cambio durante el trimestre.
- Confirma si procede practicar retención. No des por hecho que todas las facturas de alquiler tienen el mismo tratamiento. Contrasta si hay una excepción aplicable y documenta la conclusión.
- Verifica las facturas. La renta, el IVA y la retención deben estar correctamente separados. Si hay conceptos adicionales facturados al arrendador, revisa cómo afectan a la base de cálculo.
- Cuadra factura, pago y contabilidad. El importe transferido debe corresponder al total de factura menos la retención. Si el pago se ha realizado por un importe diferente, identifica la causa antes de cerrar el trimestre.
- Suma las bases y retenciones del periodo. Agrupa los importes de las operaciones sujetas a retención. Evita incorporar alquileres de otros trimestres o duplicar una factura contabilizada dos veces.
- Decide la forma de pago con antelación. Si vas a domiciliar, deja cerrados los datos antes del 15 de octubre de 2026. Si no, organiza la presentación para no apurar el plazo general del 20 de octubre.
- Guarda el justificante y prepara el seguimiento anual. Conserva contratos, facturas, evidencias de pago y la declaración presentada. Esta información facilitará la preparación del resumen anual de retenciones, modelo 180.
Errores habituales que conviene evitar
Uno de los errores más comunes es calcular la retención sobre el total con IVA. El IVA debe quedar excluido de la base. También es habitual pagar al arrendador el total de la factura y olvidar que la retención se debe descontar del importe abonado, aunque después se declare e ingrese mediante el modelo correspondiente.
Otro problema frecuente es mantener una configuración antigua cuando cambia el arrendador, se firma un contrato nuevo o se deja de alquilar un inmueble. Las obligaciones censales y la información contable deben actualizarse para que las declaraciones periódicas reflejen la situación real del negocio.
Por último, conviene no confundir el modelo 115 con el modelo 111. Ambos se relacionan con retenciones, pero el 111 se utiliza para otros rendimientos, como los del trabajo o determinadas actividades económicas, mientras que el 115 se destina a las rentas derivadas de alquileres o subalquileres de inmuebles urbanos.
Preguntas frecuentes sobre el modelo 115
¿Debo presentar el modelo 115 si alquilo una oficina?
Normalmente, el alquiler de una oficina puede estar sujeto a retención y requerir la presentación del modelo 115 por parte del pagador. Antes de aplicarlo, hay que comprobar que no concurra ninguna excepción y que los datos del contrato y del arrendador sean correctos.
¿El IVA se incluye en la base de la retención?
No. La retención general se calcula sobre los conceptos satisfechos al arrendador sin incluir el IVA.
¿Cuál es el último día para presentar el modelo 115 del tercer trimestre de 2026?
El plazo general termina el 20 de octubre de 2026. Si se opta por la domiciliación bancaria, debe tramitarse dentro del plazo previsto hasta el 15 de octubre de 2026.
¿Qué ocurre si no he pagado alquileres sujetos a retención durante el trimestre?
La necesidad de presentar una declaración sin importe depende de la obligación censal y de la situación concreta del contribuyente. Conviene revisar cómo está dada de alta la actividad antes de decidir si corresponde una declaración negativa o alguna modificación censal.
¿El modelo 115 sustituye al modelo 180?
No. El modelo 115 es una autoliquidación periódica de las retenciones practicadas, mientras que el modelo 180 es el resumen anual relativo a retenciones por arrendamiento de inmuebles urbanos.
Una revisión breve en septiembre evita correcciones posteriores
El modelo 115 del tercer trimestre es una obligación sencilla cuando contratos, facturas, pagos y contabilidad están alineados. La mejor forma de abordarlo es no esperar a octubre: revisa durante septiembre qué alquileres se han pagado, confirma el tratamiento de cada contrato y deja preparada la información que necesitarás para declarar e ingresar las retenciones correctamente.
Si hay cambios de arrendador, contratos con conceptos complejos, dudas sobre una excepción o descuadres entre facturas y transferencias, es recomendable revisarlo con un asesor antes de presentar la autoliquidación.